Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global.
Artículo 35 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:
a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.
b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.
c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.