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Ley Vigente

Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global.

Artículo 35 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:

a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.

b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.

c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

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