Artículo 36. Naturaleza, composición y sede.
Artículo 36 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento se ajustan a la de un Consejo Regional de Cámaras, y deberán responder y regirse por principios democráticos.
2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León estará integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de Castilla y León, los representantes de grandes empresas de Castilla y León, y representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León.
3. La sede del Consejo de Cámaras de Castilla y León se determinará en su reglamento de régimen interior.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.