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Ley Vigente

Artículo 35. Disposición de bienes patrimoniales.

Artículo 35 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

Texto consolidado

1. Para la disposición de bienes inmuebles, la Cámara deberá contar con la previa autorización de la Administración tutelante y deberá respetar siempre los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien exceda del 2 % del presupuesto ordinario. Asimismo, precisará autorización previa de la Administración tutelante la formalización de cualquier operación de endeudamiento, incluyendo la novación o refinanciación de las existentes.

3. Las solicitudes de autorización deberán presentarse por medios telemáticos y debidamente motivadas, determinando la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan y, en su caso, la forma y plazos en los que se vaya a concretar la operación.

4. Dichas autorizaciones en ningún caso implicarán la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Administración tutelante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

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