Artículo 35. Disposición de bienes patrimoniales.
Artículo 35 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Para la disposición de bienes inmuebles, la Cámara deberá contar con la previa autorización de la Administración tutelante y deberá respetar siempre los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien exceda del 2 % del presupuesto ordinario. Asimismo, precisará autorización previa de la Administración tutelante la formalización de cualquier operación de endeudamiento, incluyendo la novación o refinanciación de las existentes.
3. Las solicitudes de autorización deberán presentarse por medios telemáticos y debidamente motivadas, determinando la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan y, en su caso, la forma y plazos en los que se vaya a concretar la operación.
4. Dichas autorizaciones en ningún caso implicarán la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Administración tutelante.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.