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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Contabilidad.

Artículo 36 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radio Televisión Madrid debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

2. (Suprimido)

3. Las cuentas anuales de Radio Televisión Madrid se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, sin perjuicio del control que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, el Director General comparecerá ante la Comisión a que se refiere el 41 de esta Ley.

Se suprime el apartado 2 por el art. 6.26 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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