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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Financiación.

Artículo 35 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. El sistema de financiación dotará a Radio Televisión Madrid de un régimen económico que le permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad, con garantía de su independencia y objetividad.

2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.

3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.

4. Radio Televisión Madrid podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Sin embargo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.25 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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