Artículo 36. Hecho imponible.
Artículo 36 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas..
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