Artículo 36. Red de albergues.
Artículo 36 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja fomentará o participará en los instrumentos de colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan por objetivo la constitución de una red de albergues nacional o internacional.