Artículo 35. Transferencia de albergues.
Artículo 35 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja podrá traspasar a las entidades locales respectivas los albergues de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.