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Ley Vigente

Artículo 36. Intervenciones.

Artículo 36 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Cualquier proyecto de intervención sobre bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, que no hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de Cultura, que podrá aprobarlo, rechazarlo o proponer una intervención diferente, para garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.

2. Cuando la modificación, reparación, restauración o actuación de otro tipo tenga por objeto un elemento mueble declarado Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional, será necesario obtener una autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos previstos en los artículos 40 y 37.4 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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