Artículo 35. Reproducción y restauración.
Artículo 35 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Los poderes públicos promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación, su difusión o cualquier otra circunstancia apreciada por la Administración. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los objetos deteriorados o que se hallen en peligro de desaparecer, con independencia de su titularidad jurídica. Si se trata de bienes de propiedad privada, se procurará establecer instrumentos de colaboración con sus legítimos titulares para conseguir esas finalidades.