Artículo 36. Infracciones administrativas.
Artículo 36 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa en materia de abandono cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley en lo que respecta a las fincas con vocación agraria de la comunidad autónoma de Galicia.