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Ley Derogada

Artículo 36. Infracciones administrativas.

Artículo 36 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye infracción administrativa en materia de abandono cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley en lo que respecta a las fincas con vocación agraria de la comunidad autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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