El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 35. La actuación inspectora.

Artículo 35 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de agricultura desarrollará actuaciones de control e inspección sobre las fincas con vocación agraria ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia, en orden a comprobar que no se dan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley y normas que la desarrollen, para garantizar su cumplimiento y la preservación del entorno y de las condiciones medioambientales priorizando las fincas ubicadas en las zonas de actuación agraria prioritaria.

2. A estos efectos, el personal de esta consejería que desarrolle estas funciones tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por él en las correspondientes actas de inspección y denuncia la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

Más artículos de Ley 6/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.