Artículo 36. Separación y revocación de los miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 36 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Asamblea General podrán ser separados de su cargo cuando incumplieren los deberes inherentes al mismo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General conforme establece el artículo 53 de la presente Ley.
2. Por las mismas causas podrá la Asamblea General acordar la revocación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, conforme establece el artículo 53 de la presente Ley.