El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Mutaciones demaniales.

Artículo 36 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

1. Los cambios de afectación por novación de la causa determinante de la integración demanial de los bienes y derechos originan su mutación.

2. La mutación demanial implica la alteración de la adscripción orgánica de los bienes y derechos y la modificación de la competencia funcional y de las finalidades específicas a las cuales se vinculan, sin trasferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.

3. Los bienes y derechos pueden ser objeto de una o más afectaciones secundarias, sin cambio del destino determinado por la afectación principal, siempre que los diversos usos no sean incompatibles entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Más artículos de Ley 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.