Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención.
Artículo 36 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cuales tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma.