Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo público.
Artículo 35 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno y altos cargos tienen que ejercer sus funciones con dedicación exclusiva y no pueden compatibilizar su actividad con el cumplimiento, por sí mismos o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, tanto si son de carácter público como privado, por cuenta propia o ajena. El personal a que se refiere este artículo no puede compatibilizar su cargo o puesto de trabajo con la condición de representante electo en colegios profesionales, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a ellas.
2. Asimismo, tampoco pueden percibir ninguna otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes, ni ninguna otra percepción que de manera directa o indirecta provenga de una actividad privada.
3. En ambos puntos, se tienen que tener en cuenta las excepciones que marca la normativa reguladora de incompatibilidades de miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.