Artículo 36. Otras medidas.
Artículo 36 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
Además de las sanciones previstas en la presente ley, la autoridad competente a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, en su caso, las siguientes medidas:
a) La suspensión temporal del funcionamiento de instalaciones y locales, incluyendo colombódromos, hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas por haber sido indebidamente percibidas, por incumplimiento de los requisitos, o por ausencia o inadecuada justificación de las mismas, de acuerdo a la normativa específica en materia de subvenciones.