Artículo 36. Carta de servicio públicos.
Artículo 36 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
La Generalidad debe establecer, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña, la Carta de servicios públicos de seguridad, que debe reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.