Artículo 35. Atención a los ciudadanos.
Artículo 35 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno debe promover de forma constante la simplificación y facilidad del acceso de los ciudadanos a los servicios de seguridad, especialmente en los ámbitos de la información, de la recepción de denuncias, de la atención de emergencias y de la recepción y tramitación de quejas y peticiones. A tal efecto debe promover la adaptación de los servicios al estado de las tecnologías de la comunicación de cada momento y, si procede, su integración y unificación.