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Ley Vigente

Artículo 36. Denegación de la inscripción.

Artículo 36 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad.

2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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