Artículo 36. Denegación de la inscripción.
Artículo 36 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad.
2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.