Artículo 35. Actos sujetos a inscripción.
Artículo 35 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
En el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.
c) La modificación de los estatutos.
d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.
e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley.
f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
g) La disolución y liquidación.