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Ley Vigente

Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres.

Artículo 36 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura garantizará que las mujeres que realicen una actividad agraria accedan, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones agrarias, y promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.

2. Para ello, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, tanto entre las mujeres interesadas como entre los agentes que asesoran en la gestión de las empresas agrarias.

3. La Junta de Extremadura promoverá la figura de la titularidad compartida, colaborando con el Ministerio competente en su desarrollo y mejora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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