El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Relación entre los niveles de atención.

Artículo 36 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir objetivos comunes.

2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será de estos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.

3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la coordinación de las situaciones que se atiendan desde este nivel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.