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Ley Vigente

Artículo 36. Financiación.

Artículo 36 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos.

g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3.

h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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