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Ley Vigente

Artículo 36. Registro de buenas prácticas en la ejecución de obras de Cataluña.

Artículo 36 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. Con independencia de los registros oficiales determinados por la legislación sobre contratación pública, el departamento competente en materia de obras públicas, en colaboración con las asociaciones representativas de las entidades locales y las organizaciones representativas de los profesionales y las empresas del sector, debe crear y gestionar un registro en que han de inscribirse, si procede, las certificaciones de buena ejecución de las obras realizadas por las empresas contratistas.

2. En el registro de buenas prácticas en la ejecución de obras de Cataluña, que debe estructurarse en dos secciones, una de empresas constructoras y otra de consultoras y profesionales, deben inscribirse los datos que le proporcionan las administraciones catalanas y las empresas y profesionales del sector sobre la experiencia que vayan acumulando en la ejecución de sus contratos con la Administración. En el registro debe hacerse constar la fuente de donde provienen los datos.

3. El funcionamiento, la estructura y los datos del registro deben configurarse de conformidad con los criterios de publicidad registral y accesibilidad en línea, por medios telemáticos.

4. La inscripción de las certificaciones en el registro acredita la correcta ejecución de los contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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