Artículo 36. Presupuesto y recursos.
Artículo 36 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Social elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, que se incluirá como un programa específico del presupuesto general de la Universidad para cada ejercicio y que podrá contemplar las compensaciones económicas a los miembros del mismo.
El Consejo acordará la retribución o compensación económica que percibirá el presidente y el secretario, teniendo en cuenta sus circunstancias y dedicación al cargo, al igual que las compensaciones económicas que podrán percibir los vocales por el cumplimiento de su función.
2. El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus funciones y gestión. No obstante se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
El personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social, dependerá funcionalmente y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.