Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844
Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.