Artículo 36. Duración de los convenios.
Artículo 36 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
Los convenios citados en el artículo anterior, cuya validez, eficacia, contenido, efectos y extinción se regirán en todo caso por las previsiones contenidas en la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de fijar un plazo de duración o vigencia determinada que podrá extenderse hasta los 25 años y que se concretará singularmente para cada convenio.