Artículo 36. Compensación a particulares.
Artículo 36 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.