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Ley Vigente

Artículo 36. La financiación de restauraciones.

Artículo 36 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. La financiación con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fondos museográficos de instituciones museísticas cuyo titular no sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, requerirá que dichas instituciones estén integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

2. La financiación de la restauración de fondos museográficos de entidades privadas depositadas en instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o gestionadas por ella, requerirá por parte del propietario que el depósito se mantenga por un periodo no inferior a 10 años, a contar desde la finalización de la restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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