Artículo 35. Restauración de fondos museísticos.
Artículo 35 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que establezcan las legislaciones estatal y autonómica sobre Patrimonio Cultural, las restauraciones de fondos pertenecientes a las instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán realizarse con arreglo a lo establecido en esta ley y las normas que la desarrollen.
2. Las restauraciones requerirán informe favorable de la dirección del centro museístico y la comunicación a la Consejería competente en materia de museos.
3. Las intervenciones que requieran la actuación de personal técnico externo a la administración titular se regularán por vía reglamentaria.