El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter general queda prohibido para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos, salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza.

b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

c) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

d) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

d) bis. El empleo para la caza en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.

e) Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos.

f) Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

g) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, parayns y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.

h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón.

i) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

j) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.

k) Los hurones y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la periódica constatación de tal circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1118.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.