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Ley Derogada

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando por razones de interés social o de índole biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería de Agricultura podrá suspender la utilización de medios o métodos de caza de lícito empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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