Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto aquélla resuelva.
2. La imposición de una pena por los mismos hechos excluirá a los condenados de la sanción administrativa.