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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

Texto consolidado

1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.

3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

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