Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.
Texto consolidado
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.