Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.
Texto consolidado
1. Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.
2. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.