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Ley Vigente

Artículo 36. Colaboración con otras administraciones e Instituciones.

Artículo 36 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno, la Administración de la Generalidad y los entes locales deben prestar la colaboración y el auxilio necesarios al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, si así lo exige el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de la obtención de la autorización judicial cuando sea necesario para ejecutar estas resoluciones.

2. El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en el ámbito de sus competencias, puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, y participar en los correspondientes organismos tanto internacionales como supranacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

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