Artículo 36. Concesión.
Artículo 36 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda contemplados en el artículo 29.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.