Artículo 36. Plan de intervención social.
Artículo 36 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales.
2. El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades.
3. El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades.
b) Los objetivos propuestos.
c) Las prestaciones previstas.
d) La planificación de las actuaciones.
e) Los indicadores de evaluación y seguimiento.