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Ley Vigente

Artículo 36. Naturaleza de los servicios.

Artículo 36 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. Los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros asistenciales tendrán la condición de servicio público asistencial.

2. Las personas usuarias de los centros de asistencia, alojamiento y acogida carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación, y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o de prestación de alimentos.

3. El servicio de manutención que se preste a favor de las personas usuarias de los centros asistenciales tendrá la condición de servicio público asistencial.

Las beneficiarias de dicha prestación carecerán, una vez acordado su cese, de todo derecho a seguir percibiendo la misma, y sin que resulte, en ningún caso, de aplicación, a tales efectos, la normativa civil en materia de alimentos.

4. Las prestaciones de manutención, alojamiento y acogida tienen carácter personalísimo, por lo que no pueden ser objeto de transmisión o cesión, por cualquier título, a terceros.

5. Las personas usuarias de estos servicios suscribirán una declaración de aceptación de las condiciones de prestación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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