Artículo 36. Naturaleza de los servicios.
Artículo 36 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros asistenciales tendrán la condición de servicio público asistencial.
2. Las personas usuarias de los centros de asistencia, alojamiento y acogida carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación, y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o de prestación de alimentos.
3. El servicio de manutención que se preste a favor de las personas usuarias de los centros asistenciales tendrá la condición de servicio público asistencial.
Las beneficiarias de dicha prestación carecerán, una vez acordado su cese, de todo derecho a seguir percibiendo la misma, y sin que resulte, en ningún caso, de aplicación, a tales efectos, la normativa civil en materia de alimentos.
4. Las prestaciones de manutención, alojamiento y acogida tienen carácter personalísimo, por lo que no pueden ser objeto de transmisión o cesión, por cualquier título, a terceros.
5. Las personas usuarias de estos servicios suscribirán una declaración de aceptación de las condiciones de prestación de los mismos.