Artículo 35. Organización y funcionamiento de los centros.
Artículo 35 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias velará por la existencia equilibrada de centros y servicios asistenciales para las mujeres víctimas de violencia de género en todo el territorio canario.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos, determinando los medios personales y materiales necesarios, su estructura y los demás elementos necesarios para su gestión y funcionamiento.
El reglamento de régimen interior de cada uno de los centros se adecuará a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.