Artículo 36. Funciones.
Artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán las funciones siguientes:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.
b) Promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de Técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos Estatutos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
h) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.