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Ley Vigente

Artículo 36. Autorización.

Artículo 36 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

1. El establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación requieren la autorización previa de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria.

2. La autorización para el establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación debe fijar las condiciones necesarias para garantizar su desarrollo y funcionamiento adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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