Artículo 35. Clasificación.
Artículo 35 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. Los helipuertos y campos de aviación, tanto los de titularidad pública como los de titularidad privada, se clasifican, según el régimen de utilización, en instalaciones de uso público y de uso privado.
2. Son instalaciones de uso público los helipuertos o los campos de aviación abiertos a cualquier operador por cuya utilización puede percibirse un precio o remuneración.
3. Son instalaciones de uso privado los helipuertos o los campos de aviación a los cuales sólo tienen acceso sus titulares o los operadores específicamente autorizados.