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Ley Vigente

Artículo 36. Competencias.

Artículo 36 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

h) Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

i) Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.

j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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