Artículo 36. Competencias.
Artículo 36 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h) Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.