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Ley Vigente

Artículo 36. Delegado de cantores.

Artículo 36 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Texto consolidado

1. A los cantores de la Capella del Misteri les asiste el derecho y el deber de elegir a uno de sus miembros para que les represente, en calidad de delegado de cantores, como miembro de la Junta Rectora.

2. La elección de delegado de cantores tendrá lugar cada cuatro años. Al efecto, la Junta Rectora convocará la reunión de los cantores de la Capella, y la elección se hará en votación secreta, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, siempre que participe en ella, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

3. El delegado de cantores será, asimismo, miembro de las comisiones de Capella y de Representaciones de la Junta Rectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

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