Artículo 35. Bajas temporales.
Artículo 35 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
1. Los cantores que, por diversas circunstancias, quieran obtener una baja temporal deberán solicitarla por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora, la cual determinará lo que corresponda.
2. El periodo de baja temporal no podrá exceder del plazo de un año, con la excepción de las bajas debidas a enfermedad o causas de fuerza mayor, para las que no regirá ningún plazo.
3. La cobertura de la plaza vacante se producirá, si se estima oportuno, con carácter provisional, hasta la reincorporación del titular.
4. En todo caso, el titular deberá pedir por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora su readmisión.