Artículo 36. Objeto del plan general.
Artículo 36 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. En el suelo urbano, el plan general tendrá como objeto establecer la ordenación estructural, identificando los elementos que correspondan a la misma establecidos en el artículo 37 y la definición de los ámbitos sujetos a actuaciones de transformación urbanística definidas en el artículo 23, ambos de la presente ley, de los que determinarán las características estructurales y sus previsiones de ejecución.
2. En el suelo urbanizable, el plan general tendrá como objeto establecer la ordenación estructural, identificando los elementos que correspondan a la misma establecidos en el artículo 37 de la presente ley, el señalamiento de las piezas de la estructura general y orgánica de sistemas generales que se adscriban o incluyan en los sectores, y las previsiones para formularlos y ejecutarlos.
3. En el suelo rústico, el plan general tendrá como objeto preservar este suelo del proceso de desarrollo urbano estableciendo, en su caso, las correspondientes medidas de protección, identificando las dos categorías básicas de suelo rústico común y de suelo rústico protegido.