Artículo 36. Resolución de discrepancias.
Artículo 36 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. En caso de discrepancia entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental respecto a la conveniencia de ejecutar o no el proyecto o sobre el contenido de la declaración de impacto, se abrirá un período de consultas, y se designarán a tal efecto dos representantes de ambos órganos, a fin de que lleguen a un acuerdo en el plazo máximo de un mes.
2. En el supuesto de persistir la discrepancia, resolverá:
a) El Consejo de Gobierno, si se trata de proyectos o actividades a autorizar o aprobar por la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Un órgano de composición paritaria, integrado por representantes del Gobierno de las Illes Balears y del consejo insular o ayuntamiento correspondiente, según a quien corresponda aprobar el proyecto, si se trata de proyectos o actividades a autorizar o aprobar por los consejos insulares o ayuntamientos. En caso de empate en la votación, el órgano sustantivo tendrá voto de calidad.
3. El acuerdo a que se refieren los apartados 1 y 2, que deberá motivar los cambios que se hayan producido y valorar sus repercusiones ambientales, incluirá el contenido de la decisión y las condiciones impuestas; la motivación de la decisión, en relación al resultado de los informes y de la información pública de la evaluación de impacto ambiental y una descripción de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias adecuadas, que se deberán incorporar, en todo caso, en base a la declaración de impacto, a fin de evitar, reducir, y si es posible, anular los principales efectos adversos, así como las prescripciones necesarias para el seguimiento del plan o programa de vigilancia ambiental.