Artículo 35. Nuevos requerimientos.
Artículo 35 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
En cualquier momento anterior a la declaración de impacto, el órgano ambiental, por razones debidamente motivadas o por circunstancias sobrevenidas, podrá requerir al promotor que complete el estudio de impacto ambiental o que amplíe la documentación, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, en los términos del artículo 26.3 de esta ley.